315 tivo Federal de esta Capital seguir conociendo en el juicio, por intermedio de su Juzgado N° 3. Buenos Aires, 16 de junio de 1992.- Oscar Luján Fappiano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de septiembre de 1992.
Autos y Vistos: De conformidad con el dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad, y jurisprudencia del tribunal que cita, declárase la competencia para seguir conociendo en las actuaciones, del señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, al que se le remiti- ° rán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°1 y a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO. NORBERTO JOSE CAFFARO Y OTROS v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Si tanto el lucro cesante como el reclamo por pérdida de peso de los animales componen el monto económico del juicio iniciado a raíz de los perjuicios sufridos como consecuencia de las inundaciones no existe razón para descontar el último ítem a los fines de la regulación de honorarios (1).
1) 19 de septiembre.
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1834
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1834¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 724 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
