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Fallos: 315:1831 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Las normas que atribuyen competencia a determinados tribunales para entender en ciertas materias cuando de recursos se trata, son indicativas de una especialización que el ordenamiento les reconoce y que constituye una relevante circunstancia a tener en cuenta a falta de disposiciones legales que impongan una atribución distinta.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. . .

Al determinar el juez competente para entender en la causa en la que se persigue el cobro de cuotas anuales por parte del Colegio Público de Abogados de la Capi- .

tal Federal, corresponde tener en cuenta que la ley 23.187 atribuyó -sin perjuicio del carácter local de la entidad.que creaba- a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo el conocimiento de los recursos contra las sanciones de suspensión y exclusión, medida disciplinaria ésta que puede derivarse de la falta de pago de dichas cuotas.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:

A fs. 5 el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, por intermedio de mandatario inició ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3 demanda ejecutiva por cobro de cuotas adeudadas por el demandado correspondientes al período 1986/1989.

La entidad actora sostuvo la competencia de dicho fuero para entender en la Jitis, con fundamento en el carácter de persona jurídica de derecho público que atribuyó a esa entidad (art. 17 de la Ley 23.187).

A fs. 10 el señor Juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N" 3, se declaró incompetente para conocer en el juicio, sobre la base centralmente de que la entidad actora es un organismo local ajeno a la Administración Pública Nacional. . Dicha decisión -apelada por el Colegio Público de Abogados- fue confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que dispuso la remisión del juicio a la Justicia Nacional en lo Civil, de la Capital Federal (v. fs. 21).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1831 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1831

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