315 tivas de los otros poderes del Estado, por lo cual no corresponde al Tribunal expedirse sobre el punto (confr. Fallos: 308:1631 , considerando 6° y sus citas, entre muchos otros).
9) Que las conclusiones que anteceden resultan acordes con la doctrina sustentada -desde antes de la vigencia de la ley 22.415 (Código Aduanero)- al examinar el régimen normativo específico, en lo atinente a la legitimidad de la delegación de atribuciones vinculadas con la determinación del tratamiento fiscal de ciertas obligaciones generadas con motivo de operaciones de importación y exportación, como de la razonabilidad de los actos dictados en su consecuencia.
En efecto, esta Corte interpretó que el propósito de proteger el trabajo y la producción nacional plasmado en el art. 1° de la ley 20.545 se alcanzaría a través de la Nomenclatura Arancelaria y de Derechos de Importación y de Exportación (N.A.D.I.; N.A.D.E.), así como de la fijación de los derechos respectivos, entre otros medios (art. 2"). Con ese objetivo, se autorizó al Poder Ejecutivo a fijar los derechos de importación y exportación, y además a efectuar modificaciones de la Nomenclatura mencionada, conforme a los criterios que dicho régimen establece, entre los que cabe destacar "el cálculo técnico" de la protección efectiva que el bien específico requiere, teniendo en cuenta su grado de competencia con los restantes bienes protegidos, los requerimientos socioeconómicos del país y las metas de planificación" (art. 3°, inc. b), pudiendo aquél delegar el ejercicio de dichas facultades en los ministerios correspondientes, conforme a pautas concretas establecidas en el mismo artículo en lo concerniente a la elevación y fijación de derechos, suspensión de la importación de determinados bienes, definición de aquellos cuya protección se dispusiera, e inclusión en la N.A.D.I. de los precios oficiales mínimos de importación aplicables en correspondencia con la posición arancelaria respectiva. .
Entre las pautas a las que el Poder Ejecutivo debería conformar su actuación, la ley estableció que los derechos respectivos que se fijaran en virtud de la dispuesto no podrían exceder el triple del más alto derecho existente en ese momento en la referida Nomenclatura, y dispuso, asimismo, que el Poder Ejecutivo debería informar al Congreso de la Nación, al finalizar cada trimestre, sobre el uso de las facultades que le eran conferidas Fallos: 306:788 , cons. 4").
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1824
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