10) Que, conforme al texto de la ley 20.545, ejecutar una política legislativa determinada implica también el poder de dictar normas adaptadas a .
las cambiantes circunstancias, sobre todo en una materia que por hallarse sujeta a variaciones como la examinada, se estimó conveniente dejar librada al prudente arbitrio del Poder Ejecutivo, en vez de someterla a las dilaciones propias del trámite parlamentario.
11) Que con base en tales disposiciones, el decreto reglamentario 751/ 74 facultó al Ministerio de Economía para efectuar, con el asesoramiento de los organismos técnicos competentes, las modificaciones de la Nomenclatura Arancelaria y de Derechos de Importación y de Exportación refetidos en el art. 3° de la ley citada (doctrina de Fallos: 3 10:2193 ).
12) Que esta Corte ha señalado que al admitir la validez del reconocimiento legal de atribuciones libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo, lo hizo a condición de que la política legislativa haya sido claramente establecida. Ello habida cuenta que en tales supuestos, el órgano ejecutivo no recibe una delegación, sino, al contrario, se encuentra habilitado para el ejercicio de la potestad reglamentaria que le es propia (art. 86, inc.
2, de la Constitución Nacional), cuya mayor o menor extensión depende del uso de la misma potestad que haya hecho el Poder Legislativo (Fallos:
246:345 y sus citas). Ello en virtud de que cabe reconocer que existe una distinción fundamental entre la delegación de poder para regular aspectos reservados a la ley, y aquélla para establecer los límites dentro de los cuales el Poder Ejecutivo o sus órganos subordinados deberán reglar los por menores y detalles necesarios para la ejecución de la ley respectiva (sentencia del 16 de abril de 1991 in re: M. 455. XXIII. "Massalín Particulares S.A. c/ Resolución N" 37/90 de la Subsecretaría de finanzas Públicas de la Nación s/ acción de amparo".
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas.
RICARDO LEVENE (H)'- MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA (según su voto) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRI-
QUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO (por su voto) - EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR (según su voto) - ANTONIO BOGGIANO (según su voto).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1825
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