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Fallos: 315:1828 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; €) atender las necesidades de las finanzas públicas." En la exposición de motivos, se señala que esta norma constituye un régimen de base, "que habrá de funcionar como supletorio de las disposiciones que al respecto se establecieren".

6") Que, por su parte, el Ministerio de Economía, al dictar la resolución 475, fundó dicha norma en la necesidad de "adoptar medidas transitorias y complementarias con la modificación dispuesta en la fecha para las cotizaciones del mercado único de cambios" y de "estabilizar a niveles adecuados la evolución de los precios internos".

7) Que, de los amplios términos de la citada norma aduanera y de la propia exposición de motivos, es razonable afirmar que la enumeración de las facultades otorgada por aquélla al Poder Ejecutivo en modo alguno puede ser considerada taxativa, lo cual permite concluir, contrariamente alo sostenido por el recurrente, que la potestad de aplicar el criterio que surge de la resolución cuestionada encuadra sin dificultad en el ámbito del mencionado artículo 755 del Código Aduanero.

73 89) Que, porotra parte, el planteo del ápelante, según el cual la medida impugnada no sería idónea para satisfacer interés público alguno, llevaría necesariamente a resolver cuestiones de política económica que son privativas de los otros poderes del Estado, por lo cual no corresponde al Tribunal expedirse sobre el punto (confr. Fallos: 308:1631 , considerando 6° y sus citas, entre muchos otros). 1 .

9") Que las conclusiones que anteceden resultan acordes con la doctrina sustentada -desde antes de la vigencia de la ley 22.415 (Código Aduanero)- al examinar el régimen normativo específico, en lo atinente a la legitimidad de la delegación de atribuciones vinculadas con la determinación del tratamiento fiscal de ciertas obligaciones generadas con motivo de operaciones de importación y exportación, como de la razonabilidad de los actos dictados en su consecuencia.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1828 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1828

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