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Fallos: 315:1680 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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7") Que súmase a ello, el hecho de ser manifiesto que la grave alteración del orden institucional local que produciría el cumplimiento del de- creto de intervención, irrogaría perjuicios que podrían tornar ineficazo —.

insuficiente un eventual acogimiento de la demanda. — 8") Que en tales condiciones y, cabe reiterarlo, sin que con ello se abra juicio sobre el resultado final que deba recibir la causa, corresponde ha . cerlugara la petición formulada. ° e Por ello, se resuelve suspender cautelarmente la ejecución del decreto 1447, del 12.de agosto de 1992, dictado por el Presidente de la Nación.

Notifíquese en la forma de estilo y, fecho, pase en vista el expediente al Sr. Procurador General.

AuGusTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA. DEE. SEÑOR: MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT.

Considerando: - / — —_ . .

1) Que en atención a las razones de urgencia invocadas, corresponde tener al peticionante por presentado y parte en el carácter invocado, con arreglo a lo,dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . - .

Lamaturaleza de la cuestión traída a conocimiento de esta Corte impone uña liminar consideración, Su tratamiento no puede verse impedido por apreciaciones meramente formales resultarites de una interpretación rígida de las disposiciones rituales, cuya aplicación, por otra parte, no puede frustrar el ejercicio de la-competencia originaria de esta Corte, que resulta de expresas normas constitucionales.

Ello es particularmente así, cuando, como en el presente, se trata deun —_.

proceso de amparo, destinado a resguardar garantías constitucionales.

Debe recordarse que, con-anterioridad a su regulación legal (ley 16.986) la Corte admitió su procedencia (casos "Siri" y "Kot") pues entendió que

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1680

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