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Fallos: 315:1678 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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el pleito se intente proteger un derecho político: "semejante objeción es poco más que un juego de palabras" (Baker vs. Carr, 369 U.S. 186, 209).

Asimismo, y en lo que resulta fundamental, la doctrina de la no " justiciabilidad de las cuestiones atinentes a la intervención federal de las provincias, muestra un origen y sentido totalmente claros. En efecto, lo que en aquella se ha tenido en consideración, es la eventual limitación que pueda pesar sobre los órganos judiciales para revisar los motivos que hubiesen llevado al Gobierno Federal a declarar una medida semejante. En otras palabras, a lo que tal elaboración jurisprudencial ha apuntado, es a no admitir el examen judicial respecto de la compatibilidad con la Ley Fundamental, de las razones invocadas para disponer una intervención.

Esta conclusión se infiere nítidamente del pronunciamiento de esta Corte in re "Cullen c/ Llerena" (Fallos 53:420 ) como de su antecedente estado- .

unidense Luther vs. Borden (7 How 1 -1849), así como de los pronunciamientos que los siguieron (v., entre otros: 223 U.S. 118:300 U.S. 608).

En cambio, la presente cuestión es del todo extraña a tales problemas, ya que de lo único que aquí se trata es de determinar si el órgano que dispuso la intervención es o no competente para ello, a la luz de la Constitución Nacional. Puestas las cosas bajo esta perspectiva, el sub lite no difiere en nada con infinidad de causas en las que el Tribunal ha tenido que resolver, y ha resuelto, si el Poder Ejecutivo tenía atribuciones para expedir determinadas normas. Por citar ejemplos sólo recientes y hallados por el Tribunal en su actual composición, cuadra recordar el caso "Peralta" (P.

137. XXIII., sentencia del 27 de diciembre de 1990) en el que se discutía si el Poder Ejecutivo nacional poseía o no atribuciones para dictar, mediante los denominados "decretos de necesidad y urgencia", normas del resorte del Congreso de la Nación. En ningún momento la Corte mostró la más — mínima duda de que decidir si el Presidente contaba o no con esa competencia, constituía un tema justiciable. De ahí que, admitida la justiciabilidad del tema, no constituyó óbice alguno para su juzgamiento, que aquél entrañase una seria repercusión en el plano de la política econó mica trazada por el Gobierno. Tampoco tradujo impedimento alguno la naturaleza compleja y polémica de la validez de los mencionados decre tos de necesidad y urgencia. Seguramente, el Tribunal estimó que la Constitución brindaba pautas lo suficientemente consistentes para su concreción judicial, lo cual resulta un estándar adecuado a los fines de determinar si la cuestión es o no justiciable (v. Baker vs. Carr. cit.).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1678 
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