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Por ello, no se hace lugar a lo peticionado a fs. 3 y 4 vta. .
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JULIO S. .
NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. . .
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON .AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. — Considerando:
1) Que en la presente acción de amparo, deducida "por expresa encomienda del señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, autoridad representativa del Poder Judicial del citado estado provincial", y que tiene por objeto impugnar la competencia del Presidente de la Nación para disponer la intervención de dicho Poder Ju- —.
dicial, se solicita que sea dictada una medida cautelar a fin de que se mantenga la situación institucional existente al momento de la presentación.
2) Que en atención a las razones de urgencia alegadas, corresponde tener al presentante del escrito antes reseñado, Dr. Miguel Angel Pérez, como parte, de acuerdo con lo previsto en el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Además, ha sido recibido un telegrama suscripto por el Dr. Víctor Hugo Maidana que expresa: "en mi carácter de presidente subrogante' y Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes ratifico la presentación hecha como gestor proce sal por el Dr. Miguel Angel Pérez peticionando se decrete medida cautelar solicitada y se expida sobre el fondo de la cuestión en la acción de ampaTO deducida por ante esa Corte Suprema en el sentido de que el Congreso de la Nación tiene facultades excluyentes de intervención federal a los poderes legislativo y judicial de la Provincia de Corrientes". - 3) Que, inicialmente, debe advertirse que bajo ningún concepto puede considerarse que el caso constituya un supuesto-de Jas llamadas "cuestiones políticas no justiciables". En primer lugar pues, como lo observó el justice Brennan, no entraña una de esas hipótesis el mero hecho de que en
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1677
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