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INTERVENCION FEDERAL.. .
No constituye un supuesto de las llamadas "cuestiones políticas no justiciables" la acción de amparo por la que se impugna la competencia del Presidente de la Na- ción, y se solicita sé resuelva en el sentido de que el Congreso de la Nación tiene facultades excluyentes de intervención federal a los poderes legislativo y judicial .
de una provincia (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Carlos S. Fayt). .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. La acción de amparo interpuesta por el Presidente del Superior Tribunal de Corrien tes a fin de impugnar la competencia del Presidente de la Nación para intervenir el Poder Judicial de la Provincia, es de la competencia originaria de la Corte, pues encontrándose intervenido el Poder Ejecutivo de la Provincia, no puede entenderse que el interventor federal sea el legitimado para controvertir la validez del acto impugnado (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Carlos S. Fayt).
MEDIDA DE NO INNOVAR. Interpuesta una acción de amparo a fin de impugnar la competencia del Presidente de la Nación para intervenir el Poder Judicial de una provincia y solicitada una medida cautelar a fin de que se mantenga la situación institucional existente al momento de la presentación, debe considerarse satisfecho el requisito de la verosimilitud del derecho en la medida que la pretensión encontraría sustento en un precedente de la Corte en el que se sostuvo que el poder del gobierno federal para intervenir en el territorio de las provincias ha sido implícitamente conferido al Congreso (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Carlos S. Fayt). —
MEDIDA DE NO INNOVAR -
Interpuesta una acción de amparo a fin de impugnar la competencia del Presidente de la Nación para intervenir el Poder Judicial de una provincia y solicitada una medida cautelar a fin de que se mantenga la situación institucional existente al momento de la presentación, debe considerarse que resulta manifiesto que la grave alteración del orden institucional local que produciría el cumplimiento del decreto de intervención, irrogaría perjuicios que podrían tornar ineficaz o insuficiente un eventual acogimiento de la demanda (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1674
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