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Fallos: 315:1679 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Síguese de lo expuesto que el caso es ajeno a la doctrina de la no justiciabilidad de las cuestiones de intervención federal; y que su trascendencia y complejidad no lo excluyen del ámbito de los estrados judiciales, mayormente cuando, respecto de esta última, la Ley Fundamental brinda .

pautas judicialmente manejables (idem paréntesis anterior). Luego, el demandante tiene derecho a un juicio y a una sentencia.

4) Que en orden a la competencia de esta Corte para conocer origina riamente en el caso, cuadra advertir que éste exhibe circunstancias diferentes de las que rodearon al precedente "Marresse" (Fallos 307:2249 ), en el .

cual se consideró que sólo el gobernador de una provincia era identificable con ésta a fines de fundar la competencia originaria prevista en el art. 101 de la Constitución. Esto es así, por cuanto en el sub examine este último órgano local se encuentra intervenido, conforme con el decreto 241, del 4 de febrero de 1992, de tal suerte que mal podría entenderse que el interventor federal en ese poder ejecutivo estuviese legitimado para controvertir la validez del acto aquí impugnado, ya que ha sido expedido por quien es su representado: el interventor, ha dicho esta Corte, es sólo un representante directo del Presidente de la República (Fallos: 54:550 ). Luego, ha de concluirse que, con base en las singulares características apuntadas, la presentación en estudio, realizada por uno de los órganos que gobiernan la provincia, determina que sea ésta la que está en juicio según el citado art. 101.

5") Que el Presidente de la Nación, mediante el decreto 1447, del 12 de agosto último, amplió la intervención federal ordenada por el decreto 241 cit., "a los efectos de la reorganización del Poder Judicial de Corrientes, cuyos integrantes se declaran en comisión", facultando al interventor a remover y designar a los magistrados, funcionarios y empleados de aquél.

6) Que la apreciación de la verosimilitud del derecho, requisito para la procedencia de la medida señalada, no entraña más que un juzgamiento acerca de la probabilidad de la existencia del derecho debatido, toda vez que su definitivo esclarecimiento no puede sino ser materia de la sentencia de fondo. Con tales alcances, cabe entender satisfecho ese recaudo en la medida en que la pretensión encontraría sustento en el precedente de esta Corte in re: "Orfila", en el que se dijo que ".... este poder del gobierno federal para intervenir en el territorio de las provincias ha sido implícitamente conferido al Congreso..." (Fallos 154:192 .p. 199).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1679

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