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Fallos: 315:1675 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Si, invocando la representación del presidente del Superior Tribunal de Corrientes en mérito del art. 48 del Código Procesal, se interpone una acción de amparo a fin de impugnar la competencia del Presidente de la Nación para intervenir el Poder Judicial de la Provincia, dada la naturaleza de la cuestión, su tratamiento no puede verse impedido por apreciaciones meramente formales resultantes de una interpretación rígida de las disposiciones rituales (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La aplicación de disposiciones rituales no puede frustrar el ejercicio de la competencia originaria de la Corte, que resulta de expresas normas constitucionales (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

La supremacía constitucional no se ha de considerar subordinada a las leyes ordi narias ni a la acción u omisión legislativas (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). a CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

Todas las construcciones técnicas, todas las doctrinas generales no impuestas por ° la Constitución, valen en la Corte Suprema sólo en principio. Todo en la Corte es en principio, salvo la Constitución misma que ella sí, y solo ella, por cierto, vale absolutamente (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CORTE SUPREMA. . - -
En momentos críticos de la vida de la República, la Corte se encuentra inexcusablemente obligada a intervenir a fin de establecer el derecho que una de las provincias controvierte (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .

MEDIDA DE NO INNOVAR. .
El principio según el cual las medidas de no innovar no proceden respecto de actos administrativos o legislativos, tanto nacionales como provinciales, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, debe ceder cuando se los impugna sobre —.

bases prima facie verosímiles (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1675

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