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Fallos: 315:1676 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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- 315 ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. .

El hecho de que la intervención federal al Poder Judicial de una provincia no se hubiera dispuesto al tiempo de interponer la acción de amparo y solicitarse la prohibición de innovar, no constituye un obstáculo para la procedencia del amparo ni de la medida cautelar, pues a esos fines resulta suficiente la existencia de una amenaza de lesión cierta, actual e inminente (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
-_. Buenos Aires, 14 de agosto de 1992.

Visto y Considerando:

Que la presente acción ha sido iniciada con una copia simple de un acuerdo extraordinario del Superior Tribunal de Provincia de la provincia de Corrientes, compuesto por cinco jueces, y que sólo reproduce dos firmas de sus integrantes, los doctores Víctor Hugo Maidana y César Guillermo Dansey, invocándose la representación del presidente de ese tribunal en mérito del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

7. Que cuestiones como las que se proponen en estos actuados, por la evidente trascendencia que pueden alcanzar en la vida institucional de la República las decisiones a las que en ellas se aspiran, deben ser planteadas satisfaciendo los requisitos que se formulan.

Que a mayor abundamiento, el artículo 48 del mencionado código exi Be, para admitir la actuación judicial por apoderado de quien no adjunta mandato en regla, la existencia de "hechos y circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplirlos", recaudos que de ninguna manera se cumple en la presentación sub examine pues no se menciona ningún impedimento que haya podido obstar a la suscripción del escrito inicial por el representado. ' La pieza telegráfica recibida con posterioridad, no sanea la falencia "apuntada del documento base de la pretensión.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1676

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