Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1684 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

315 risdicción apelada del art. 14 de la ley 48 (causa "Jaef, Jorge y otro" del -—. 10 dé noviembre de 1988 y sus citas).

— 6) Que análoga evolución puede observarse en la jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos. Es bien sabido que en los últimos tiempos ha prevalecido en el mencionado Tribunal una tendencia inclinada a restringir el número de los asuntos calificados como political questions.

Este criterio tuvo sin duda un apoyo determinante en el recordado leading case Baker vs. Carr (369 U. S. 186). En lo que interesa, el juez Brennan comenzó estableciendo en su voto la tesis de que el simple hecho que en el juicio se buscará protección para un derecho político, no implicaba que ello entrañasé una cuestión política. Una objeción semejante, dijo, sería un simple juego de palabras".

7) Que, asimismo, y es lo que resulta fundamental, la doctrina de la no justiciabilidad de las cuestiones atinentes a la intervención federal en las provincias, muéstra un origen y sentido totalmente claros. En efecto, lo que en aquella se ha tenido en consideración , es la eventual limitación que .

pueda pesar sobre los órganos judiciales para revisar los motivos que hubiesen llevado al Gobierno Federal a declarar una medida semejante. En otras palabras,'a lo que tal elaboración jurisprudencial ha apuntado, es a no admitir el examen judicial respecto de la compatibilidad con la Ley Fundamental, de las rázones invocadas para disponer una intervención.

Esta conclusión se infiere nítidamente del pronunciamiento de esta Corte in re "Cullen c/ Llerena" (Fallos: 53:420 ) como de su antecedente estado unidense Luther vs. Borden (7 de How 1-1849), así como de los pronun ciamientos que los siguieron (v., entre otros: 223 U.S, 118; 300 U. S. 608).

8) Que, en cambio, la presente cuestión es del todo extraña a tales pro blemas, ya que de lo único que aquí se trata es de determinar si el órgano que dispuso la intervención es o no tompetente para ello, a la luz de la Constitución Nacional. Puestas las cosas bajo está perspectiva, el sub lite no difiere en nada cor infinidad de causas en las que el Tribunal ha tenido que resolver -y ha resuelto- si el Poder Ejecutivo tenía atribuciones para expedir determinadas normas.

Porcitar ejemplos sólo recientes y fallados por el Tribunal en su actual composición --que se suman a la línea jurisprudencial mencionada en los considerandos 3" y 5 cuadra recordar el caso "Peralta" (P. 137.XXIIL., sentencia del 27 de noviembre de 1990) en el que se discutía si el Poder :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1684

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 574 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos