GUILLERMO TSCHOPP y OTROS
JUECES.
No procede reajustar el porcentaje de haber de retiro calculándolo año por año, ya que no se trata de una jubilación sino de una concesión especialmente otorgada a quienes no estaban en condiciones de jubilarse al momento del cese en el cargo.
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
El porcentaje del haber de retiro se fija en el momento del cese en el cargo y no es móvil. .
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
La movilidad a que alude el art. 17 de la ley 22.940 se refiere a la variación que se producirá en el haber de retiro cada vez que varíe la remuneración que sc tuvo en cuenta para determinarlo; y el conjunto "ficto" de los años de su percepción como tiempo de servicio" es al sólo efecto jubilatorio.
JUBILACION Y PENSION. . .
La inteligencia que cabe asignar a las- normas que consagran beneficios previsionales de excepción no se aviene con las reglas amplias de interpretación respecto de los sistemas jubilatorios ordenados, pues median obvias razones de jus- .
ticia que impiden evaluar ambos regímenes por las mismas pautas.
RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de agosto de 1992.
Visto el expediente S-711/92 caratulado "TSCHOPP, Guillermo y Otros s/ incremento por porcentajes (Haber de retiro)", Y Considerando: .
1) Que los doctores Guillermo Ernesto Tschopp, Néstor Valentín Roibon y Pedro Alberto Ramón Tiscornia, por los fundamentos vertidos en la presentación de fs. 2/3, solicitan la actualización de los porcentajes
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1671
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