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Fallos: 315:1668 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 atinente al agravio que se refiere a la pena impuesta a Lía Alejandra Viñas, desestimándosela en cuanto a los restantes agravios. Hágase saber, agréguese al.principal con copia de la presente y del referido dictamen y devuélvase éste a su origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a «derecho respecto del punto dejado sin efecto. Intímese a Elena Beatriz David -cuyos datos de identidad y domicilio real serán extraídos del expediente principal- a que dentro del quinto día, y conforme a las pautas establecidas por la acordada n° 54/86, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Oportunamente, archívese.

- RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.

BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO -

EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

AMALIA CLAUDIA VITALE v. ISABEL BRIGIDA FERRO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. .

Corresponde dejar sin efecto la decisión que impuso una multa a los demandados y a su letrado, considerando que habían dilatado sin justificación la libre disponibilidad del inmueble por parte de la locadora, si sus fundamentos carecen de sustento fáctico.

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
El órgano con facultades para sancionar debe demostrar la imputación que sustenta la medida que decrete, lo contrario importaría admitir, como único fundamento de la sanción, la absoluta discrecionalidad de aquél.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1668

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