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Fallos: 315:1669 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Carece de fundamentación suficiente la sentencia que impuso una multa a los de mandados y a su letrado si, descartada la malicia y la intención manifiesta de dilatar el proceso, lo resuelto implica, prácticamente, un reproche por haber apelado la sentencia.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de agosto de 1992.

Visto los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Vitale, Amalia Claudia c/ Ferro, Isabel Brígida y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que calificó de maliciosa la conducta de los demandados y de su letrado, imponiéndoles una multa de quince millones .

de australes, en forma solidaria, y, a su vez, confirmó la sentencia de primera instancia, se interpuso recurso extraordinario que rechazado, motiva la presente queja. .

2) Que la Cámara a quo fundamentó su decisión en que la apelación — de los demandados -contra la sentencia que disponía la entrega definitiva — del inmueble a la locadora- solamente expresaba agravios respecto de la imposición de costas, "dilatando así sin justificación alguna la libre disponibilidad del bien por parte de la actora", lo que autorizaba a sancionar por malicia a esta parte y a su letrado, conforme con el art. 34, inc. 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

° 3") Que los agravios de los recurrentes respecto a la sanción aplicada suscitan materia federal para su consideración por la vía intentada, por cuanto los fundamentos de aquélla -el haber dilatado sin justificación la libre disponibilidad del inmueble- carecen de sustento fáctico, atento a que los apelantes no cuestionaron el derecho de la actora a la tenencia defini tiva del bien. Circunstancia que determinó que quedara firme la sentencia

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1669 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1669

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