6) Que, sin embargo, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (M. 705, XXI, "Martínez, Saturnino", B. 168, XXII, "Borthagaray, Carlos Rubén", S. 232, XXII; "Scalzone, Alberto", del 7 de junio, 24 de noviembre y 1° de diciembre de 1988, respectivamente, y sus citas, entre otras). 7) Que el presente es uno de esos casos, toda vez que tanto el Banco Central de la República Argentina, como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico denegaron la rehabilitación solicitada sobre la base de una genérica referencia a la dificultad para verificar los presupuestos exigidos por la ley y la necesidad de extremar los recaudos para adoptar dicha medida (vid. const. 3° y 4"), lo que supone invertir la carga de la prueba en perjuicio del procesado (Fallo: 292:561 ; 311:444 ) y resolver la cuestión con prescindencia de lo preceptuado en la disposición legal que regula el punto, frustrando de manera directa de inmediata concretas garantías constitucionales (Fallos: 289:344 ; 292:503 , entre muchos otros).
Por ello, se hace lugar a la queja y se revoca la resolución recurrida. Restitúyase el depósito de fs. 1, acumúlese al principal, hágase saber y devuélvase, a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo aquí expuesto (artículo 16 de la ley 48).
RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO
BOGGIANO.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1577
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