. Ms de hecho, prueba y de derecho común propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla y por su naturales a la instancia extraordinaria (Fallos 302:1095 entre otros muchos), corresponde apartarse de tal principio cuando, como en el caso, la confusión conceptual en que ha incurrido el a quo conduce a crear una causal de exención de responsabilidad no contemplada en las normas vigentes, lo cual descalifica el marco jurídico que sustenta el pronunciamiento. 5) Que, en efecto, el mero aprovechamiento por parte del menor de un transporte benévolo -en circunstancias que, por lo demás, no pudieron esclárecerse habida cuenta del fallecimiento de los protagonistas- no puede en modo alguno asimilarse a una "culpa" a los efectos de constituir causa o concausa adecuada en la producción del daño. En el sub lite ha quedado fuera de controversia la cuestión de la culpa exclusiva del conductor del vehículo en.el acaecimiento del choque que provocó la propia muerte del «chofer así como de todos los transportados. . - .
Enel encuadramiento jurídico dado por el a quo -responsabilidad aquiliana contemplada en el art. 1109 del Código Civil- y que no ha sido materia de agravio, la aceptación de los riesgos normales del viaje por el menor -0 por su padre, que coloca a su hijo en situación de riesgo, según " laexpresión del juez Eduardo Mestre Brizuela a fs. 94.in fine- no es causal de supresión ni de disminución de la responsabilidad por aplicación de los principios que cmanan de los artículos 1109 y 1111 del Código Civil.
El riesgo que asume el transportado benévolamente -o el padre que > permite el viaje- no alcanza al de perder la integridad física o la vida a menos que, debido a las particulares circunstancias de hecho del caso con ° creto -que no se advierten en el sub judice- esa consecuencia hubiera podido habitual y razonablemente sobrevenir, lo cual permitiría entonces una asimilación a la culpa. En las circunstancias del presente caso la conclusión del a quo, que equipara en el reproche de las conductas, la del con ductor y la de la víctima o de su padre, no constituye una derivación razonada del derecho vigente, lo cual justifica la descalificación del pronun ciamiento sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad.
6") Que también debe hacerse lugar a los agravios de la parte actora en lo que se refiere a la decisión del a quo de reducir al límite del agravio de la parte demandada (fs. 61 y fs. 92 vta.) el monto de la indemnización re conocida en favor de la madre de la víctima en concepto de daño material,
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1572
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