- FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de julio de 1992.
Vistos los autos: " Recurso de hecho deducido por Fernando Jorge Vallejo en la causa Vallejo, Gustavo César y otro s/ infracción ley 19.359", para decidir sobre su procedencia. « "Considerando:
1) Que a fs. 1701/1702 vta. de los autos principales, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la resolución del Banco Central de la República Argentina por la que no se hizo Jugar al pedido de rehabilitación solicitada por Fernando Jorge Vallejo, respecto de la pena de inhabilitación impuesta por dicho organismo.
A fs. 1578/1626, por resolución n° 315 del 15 de junio de 1984, el Banco Central había aplicado al ahora recurrente la pena de multa de $a 1.000 por la comisión de la infracción prevista en el artículo 1", inciso b) de la ley 10.359, en grado de coautor. Asimismo, se lo inhabilitó para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o titular ó mandatario de casa, agencia u oficina de cambio por el término de diez años a partir de la fecha en que el Banco tomase conocimiento de que dicha resolución quedara firme.
2) Que a fs. 1670/1671 vta.. Fernando Jorge Vallejo solicitó su rehabilitación, en los términos del artículo 20 ter del Código Penal. Sostuvo en esa oportunidad que ya había superado con holgura la mitad de la pena, que había pagado la totalidad de la multa a la que fue condenado y su comportamiento desde entonces había sido correcto, como lo demostraba la falta de antecedentes. Avaló su petición con cita jurisprudencial de esta Corte en el sentido de que las disposiciones generales del Código Penal se aplican a los delitos previstos en leyes especiales, en cuanto éstas no dispongan lo contrario. 3") Que a fs. 1679/1680, el Banco Central de la República Argentina no hizo lugar a la rehabilitación solicitada, entendiendo que, si bien las oficinas de Registro y Control, y Formulación de Cargos en lo Cambiario, informaron que el peticionante carece de todo antecedente, ello no es suficiente para acreditar su comportamiento correcto, sino que es sólo un
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1575
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