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Fallos: 315:1581 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si la Corte Suprema admitiera que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, se irrogaría un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia del Tribunal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Corresponde declarar la nulidad de-la resolución por la cual se concedió el recurso extraordinario, con fundamento en la doctrina de arbitrariedad, admitiendo que no sería de aplicación al caso dicha doctrina, no obstante lo cual, contradictoriamente, sostuvo la admisibilidad de que en un escrito muy posterior al que contiene la , apelación federal -presentado por uno de los recurrentes-, se denuncien hechos a investigar que, de ser ciertos, podrían desvirtuar los fundamentos del fallo recurrido.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

. Buenos Aires, 14 de julio de 1992. Vistos los autos: "Guichandut, Blas J. y otros p/ circunvención de incapaz".

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por su Sala VII, concedió el recurso extraordinario de fs.

195/206, con fundamento en la doctrina de este Tribunal sobre la arbitrariedad de sentencias, admitiendo que no sería de aplicación al caso dicha doctrina, no obstante lo cual, contradictoriamente, sostuvo la admisibilidad de que en un escrito muy posterior al que contiene la apelación federal " -también presentado por uno de los recurrentes-, se denuncien hechos a investigar que, de ser ciertos, podrían desvirtuar los fundamentos del fallo recurrido. o

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1581

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