Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1573 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

con el fundamento de que la establecida en otro juicio por la muerte de Antonio Bonicelli cubre las necesidades económicas que eventualmente hubiera satisfecho en el futuro el hijo adolescente. La aserción resulta dogmática pues en este expediente, de lo que se trata es de reparar el perjuicio económico que para los sobrevivientes acarrea la muerte del joven — .

Gustavo Adolfo. Negar su procedencia con el solo argumento de que la reparación del daño material por la muerte del padre ejerza una suerte de función sustitutiva, importa tanto como afirmar que su supervivencia hu biera constituído un obstáculo para el resarcimiento perseguido, sin ponderar que éste debe medirse en función de la ayuda económica futura que, de todas formas, hubiera significado el hijo varón.

7) Que, en cambio, resulta opinable -y por tanto, ajena a la vía del recurso extraordinario federal- la decisión relativa a la indemnización del daño moral sufrido por la madre de la víctima. En efecto, la reducción in clusosignificativa respecto de lo resulto sobre esta cuestión por el juez de la primera instancia no justifica la tacha de arbitrariedad, en tanto no se advierte que los valores establecidos por el a quo -equivalentes a U$S 10.000 al 30 de abril de 1991- constituyan montos meramente simbólicos o irrisorios. .

8) Que, finalmente, no corresponde pronunciamiento alguno sobre el agravio atinente a las costas pues el tribunal a quo deberá adecuar la imposición de los gastos causídicos al contenido del nuevo pronunciamien . to que dictará con ajuste a este fallo.

Por ello, se hace lugar parcialmente a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 84/96 en cuanto fue materia de recurso (considerandos 4" y 6"). Las costas de esta instancia se distribuyen un 90 a cargo de la parte demandada y un 10 a cargo de la actora, en razón del modo en que han prosperado los agra- vios. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.

Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. -

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1573

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 463 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos