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Fallos: 315:1576 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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indicio. Entendió que la comprobación del "comportamiento correcto" al que se refiere la norma implica un control de la conducta del sujeto que no puede llevarse a cabo en debida forma en el ámbito de los delitos cambiarios, en los que no recae pena privativa de la libertad ni se produce un seguimiento del infractor que permita una verificación en tal sentido.

Sostuvo que el artículo 20 ter exige que el inculpado haya remediado su incompetencia y que no sea de temer que incurra en nuevos abusos.

Estos presupuestos son de difícil verificación en el caso, pues para ello habría que emitir por anticipado una opinión respecto de actos que temporalmente se ubican en un futuro imprevisible, ya que no existen pautas precisas que permitan ajustadamente determinar al presente que se ha superado la incompetencia o que no existe peligro de que se cometan nuevos hecho ilícitos. Concluyó la resolución del Banco Central que dado el carácter meramente facultativo de la rehabilitación, queda a criterio de la autoridad competente el levantamiento de la medida antes de su vencimiento.

4) Que, apelada esta resolución a fs. 1685/1689 vta., fue confirmada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico a fs. 1701/1701 vta..

Sostuvo el tribunal a quo que, si bien el apelante no ha cometido nuevos delitos, la gravedad del hecho imputado lleva a "extremar los recaudos para adoptar medidas como la solicitada que implicarían, de ser acogidas favorablemente, que el apelante pudiese dedicarse a las actividades señaladas que siendo limitadas en cuanto a su concesión exigen el mayor celo, cuidado y honestidad".

Contra esta sentencia se dedujo el recurso extraordinario de fs. 1704/ 1708 vta., cuya denegación originó esta queja.

5) Que esta Corte tiene dicho reiteradamente que tanto la apreciación de las pruebas como la interpretación y aplicación de normas de derecho común constituyen, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria (Fallos:

264:301 : 269:43 ; 279:171 y 312; 292:564 ; 294:331 y 425; 301:909 , entre muchos otros).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1576

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