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Fallos: 315:1582 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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. E 2") Que, como este Tribunal señaló al resolver la causa: S.345.XXI., Santillán, Juan E. y otros c/ C.G.Z." el 28 de mayo de 1987, si bien incum — beexclusivamente a esta Corte juzgar sobre la existencia de dicho supuesto Fallos: 215:199 ), ello no exime a los órganos judiciales llamados a dic . tar pronunciamientos de la naturaleza antes indicada, de resolver " circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad.

3) Que tanto en este último aspecto como en el anteriormente tratado, de ser seguida una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin .

razones que avalen uno y otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte.

4") Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal.no apa+ rece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad ala que se hallaba destinada (causa: S.487.XXI., "Spada, Oscar y otros c/ . Díaz Perera, E.A. y otros s/ ejecución de honorarios", del 20 de octubre de 1987, y sus citas).

Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió — el recurso extraordinario, de manera que las actuaciones deberán ser devueltas al tribunal de origen a fin de que se dicte una nueva decisión so- .

breel punto con arreglo a la presente. Hágase saber y remítase.

RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUsCIO -JuLIO —.

S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1582

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