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Fallos: 315:1571 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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puso el recurso extraordinario cuya denegación por el auto de fs. 127/1 27 via. de los autos principales, dio motivo a la presente queja.

2) Que para la mejor comprensión del caso conviene señalar que Ma- .

ría Tomassetti de Bonicelli -por sí y por su hija menor Oriana Bonicellipromovió demanda contra la empresa Ferrocarriles Argentinos por cobro de la indemnización correspondiente a los daños materiales y morales re . sultantes del fallecimiento de su hijo Gustavo Adolfo Bonicelli, de 15 años de edad, en el accidente acaecido el 25 de septiembre de 1986 en la ruta nacional n° 40 a la altura del km. 99, en el departamento de San Carlos, Provincia de Mendoza. Eñ ese suceso, una camioneta de la empresa demandada conducida por Angel Donato Palmisano -que transportaba, además del menor, a su padre Antonio Bonicelli y a Arcadio 'Herran, empleado y supervisor de la demandada, respectivamente- chocó contra un camión que venía en la dirección opuesta, provocando la muerte de los cuatro ocupantes. .— Lasentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda salvo en lo atinente al daño moral reclamado por la hermana del menor, que encontró improcedente.

Interpuestos recursos de apelación por ambas partes, la alzada modificó la atribución de la responsabilidad a la demandada -que disminuyó en un 50-, redujo los montos indemnizatorios e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado. .

3) Que, para así resolver, la cámara -por mayoría- estimó que si bien no cabían dudas sobre la responsabilidad extracontractual de la demandada enatención a la culpa en la producción del siniestro del conductor, dependiente de la empresa Ferrocarriles Argentinos, propietaria por lo demás del vehículo, correspondía atenuar esa responsabilidad habida cuenta del carácter benévolo del transporte del menor, no autorizado a viajar con los dependientes de la demandada, quienes realizaban una comisión de servicio. Tal circunstancia determinaba, a juicio del a quo, una exención parcial de la responsabilidad de Ferrocarriles Argentinos por la concurrencia de la culpa de quien pretendió aprovecharse del transporte benévolo.

4) Que los agravios de la apelante relativos a la causal de liberación parcial de la demandada, suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada pues, si bien remiten al éstudio de cuestiones

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1571

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