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Fallos: 315:1578 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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. JUAN CARLOS ZACHARCZUK v. MEDICUS S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. .

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de indemnización por despido, si el pronunciamiento exhibe defectos graves de fundamentación y omite el tratamiento de extremos conducentes para la solución de las cuestiones propuestas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recursó. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda de indemnización por despido, si la cámara se limitó a sostener dogmáticamente que lo afir mado por el actor no había sido desvirtuado por prueba en contrario, a citar un fa.

llo plenario y a remitirse a los fundamentos expuestos por el juez de primera ins— tancia, sin valorar los elementos probatorios concretamente mencionados por la . recurrente, ni formular ninguna consideración particular sobre los agravios lleva dos a su conocimiento. FALLO DE LA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, 7 de julio de 1992.

Vistos 1os autos: "Recurso de hechó deducido por la demandada en la causa Zacharczuk, Juan Carlos c/ Médicus S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: - 1 Que contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, hizo lugar a la demanda de indemnizaciones agravadas por despido y otros créditos provenientes de la relación laboral, la demandada interpuso el .

recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

2) Que para arribar a esa conclusión, el a quo consideró que el actor había afirmado en la demanda que el empleador invocó como motivo del distracto el matrimonio del demandante, aseveración que por no haber sido

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1578

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