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Fallos: 315:1568 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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—. " . - 35 o 5) Que como esta Corte ha sostenido en reiteradas oportunidades, la presunción de validez de las leyes sólo debe ceder ante una prueba tan cla . ra y precisa como sea posible de la transgresión constitucional que se les . imputa. Con arreglo a esta doctrina, debe rechazarse por falta de fundamentación suficiente la impugnación de inconstitucionalidad que el «recurrente formula contra la tramitación de la acción llamada "mandamus", por no habérsele efectuado traslado ni vista de las actuaciones labradas hasta el momento mismo de la decisión recurrida, con ostensible afecta- — - "ción -afirma- del principio constitucional de la defensa en juicio de sus . derechos. Ocurre que la referida acción ha sido consagrada por el art. 44 delaconstitúción provincial bajo el título de "mandamiento de ejecución", y prevé que en caso de que un funcionario o ente público administrativo incumpla un-deber concreto de su función, emanado de una norma local, el juez puede exigirle su ejecución a pedido de parte afectada, con el sólo expediente previo de una "comprobación sumaria de los hechos denunciados". Tratándose de una norma de derecho público local que ha sido inter- pretada por el máximo tribunal de la provincia en un sentido favorable a su validez constitucional federal, la Corte Suprema de Justicia se encuentra limitada por la concreta alegación de la parte, a la que le incumbe la plena prueba de la precisa oposición que media entre ambas prescripciones .

incluida la oposición que pudiera provenir menos de la norma local en sí, que de la defectuosa hermenéutica realizada sobre ella porel tribunal a quo-, y la demostración de la entidad que ella reviste, como para justifi. carsuabrogación en desmedro de la seguridad jurídica (doctrina de Fallos:

102:219 ; 209:200 ; 226:688 ; 302:961 ; 306:655 y 307:2430 ) —_" Por todo lo cual se rechaza la queja. Notifíquese y archívese.

RopoLFo C .BARRA. - .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1568

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