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ORLANDO ALBERTO ALFREDO SOMMER v. RUBEN HORACIO GONZALEZ y OTRO
RECURSO "EXTRAORDINARIO: Principios generales:
Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) deducido contra la sentencia que no hizo lugar a los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración. de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia queno hizó lugar alos daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, haciendo prevalecer indebidamente las afir- .
maciones del demandado y la declaración testimonial respecto del cuadro indiciario reunido a partir de las circunstancias del tiempo, lugar y modo en las cuales se pro dujeron, máxime cuando el comportamiento del conductor del vehículo durante los hechos y después de ellos, no puéde interpretarse como el de alguien ajeno a su comisión (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no. federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito si se limitó a realizar un examen parcial de la prueba pericial y testifical, sin integrarlas ni armonizarlas debidamente en el conjunto, lo que redunda en menoscabo de la verdad material y de los derechos de la —.
actora (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor) (2). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reqúisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por considerar que no existía prueba álguna sobre la relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el actor y el accidente, toda vez que no tuvo en cuenta el informe del perito médico, incurriendo así en un excesivo rigor crítico y desconociendo la existencia de elementos e indicios que . lohacen verosímil.
1), 7 de julio. 2) Fallos: 314:174 .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1569
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