39) Que tampoco cabe considerar la cuestión constitucional que se articula respecto de la calificación del hecho —que para el recurrente no importaria adulterar el vino sino manipularlo, actitud que sólo puede ser reprimida con sanciones administrativas—, toda vez que, como lo destaca el señor Procurador General en el precedente dictamen, tal planteo no fue propuesto a los jueces de la causa, lo que obsta a su tratamiento en la instancia extraordinaria (Fallos: 294:343 ; 296:224 , 642, entre muchos otros).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso de fs. 42/347.
Aporro R. GABrIELLI — AsELAanDO F. Rossi — Penno J. Frías — ELías P. GUASTAVINO.
BERNARDO ROSEMBLAT y Omo RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales. interpretación de normas y uetos comunes.
Determinar si una interpretación del art. 302 del Código Penal es cxtensiva, presupone cotejarla con aquélla que se postula como correcta y estrictamente declarativa, lo que supone el análisis de una cuestión excluida de la jurisdicción extraordinaria por el art. 15 de la ley 48. Lo resuelto en esa materia sólo puede revisarse cuando medía arbitrariedad, que asume, en estos casos, la forma de un manifiesto apartamiento del marco normativo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Sostiene el recurrente que la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico ha incurrido en interpretación analógica del art. 302, inc. 19, del Código Penal, y, consecuentemente, ha violado los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, en cuanto decidió
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:961
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