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Fallos: 315:1552 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La garantía del art. 18 de la Constitución Nacional ampara a toda persona a quien la ley reconoce legitimación para actuar en juicio en defensa de sus derechos, sea que asuma el carácter de querellado o acusado, actor o demandado, pues no justifica un tratamiento distinto a quien postula el reconocimiento de un derecho, así fuere el de obtener la imposición de una pena o el de quien se opone a ello.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional en la causa Morsucci, Mario y otro c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 1) Que el Juzgado Federal n°2 de Mendoza admitió el recurso de ape- .

lación promovido por el contribuyente y revocó la resolución de la Dirección General Impositiva que impuso la sanción de tres días de clausura al establecimiento comercial de su. propiedad, por infracción al art. 44 de la ley 11.683 (1.0. 1978 y sus modif.). Contra dicho pronunciamiento el mencionado organismo interpuso recurso extraordinario, que fue rechazado in limine, sobre la base de sostener que aquél "no es parte legítima en el proceso recursivo...". 2) Que cabe considerar que en la tramitación de las. presentes actuaciones se había llamado a audiencia, a la cual concurrió la representante de la Dirección General Impositiva, acompañando certificado de personería, y en su mérito fue tenida por presentada, y con el domicilio legal constituido en el carácter invocado. - .

Sin perjuicio de ello, por auto del 29 de mayo de 1991 se ordenó el desglose del memorial que acompañó, invocándose que dicho-Organismo no era parte en las presentes actuaciones y, posteriormente, le fue notificado el pronunciamiento del 2 de julio de 1991.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1552

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