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Fallos: 315:1551 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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aquel instituto deba aplicarse en forma restrictiva, en tanto dicho criterio .

sólo conduce a descartar la procedencia de ese modo anormal de terminación del proceso en supuestos de duda, lo que no sucede en el presente.

Por ello, se desestima lo solicitado. Estése a lo resuelto a fs. 60.


MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C- BARRA - AUGUSTO

CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINÉ
O'Connor.


MARIO MORSUCCI y OTRO v. NACION ARGENTINA (DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. "Es sentencia definitiva del superior tribunal de la causa el fallo del juez de prime ra instancia que revocó la resolución que había impuesto la sanción de clausura por infracción del art. 44 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y sus modificaciones).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Constituye el superior tribunal de la.causa-el juez de primera instancia que revocó la resolución que había impuesto la sanción de clausura por infracción al art. 14 de la ley 11.683 (t.0. 1978 y sus modificaciones).

RECURSO EXTRAORDINARIO: "Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal.

Quiénes pueden hacerlo.

Corresponde sustanciar en la forma dispuesta por el art. 257 -del-Código Procesal "el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General Impositiva.contra el fallo de primera instancia que revocó la resolución que había impuesto la sanción de clausura por infracción al art.44 de la ley 11.683 (1.0. 1978 y sus modificaciones).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1551

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