1526 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 , Este aserto, por lo demás, se entronca con una consolidada tradición jurisprudencial tendiente a no impedir el esclarecimiento de relevantes temas constitucionales y federales por los eventuales "ápices procesales" que puedan obstaculizarlos (Fallos: 167:423 ; 182:293 ; 185:188 ; 188:286 ; 194:284 ; 197:426 ; 243:496 ; 247:601 ; 248:612 y 664; 250:699 ; 251:218 ; 253:344 ; 256:62 , 94, 491 y 517; 257:132 ; 260:204 ; 261:36 ; 262:168 ; 264:415 ; 265:155 ; 266:31 ; 286:257 ; 295:95 y 296:747 ).
8) Que, desde luego, fórmulas como las escogidas por el Congreso no son susceptibles de resumirse en definiciones exhaustivas que, por lo demás, son propias de la doctrina y ajenas ala función judiciat.
Sin perjuicio de ello, es innegable que el Tribunal tiene hoy la grave autoridad de seleccionar por imperio de la ya citada norma, los asuntos que tratará sustancialmente. Ello deberá ser cumplido antes que con una ilimitada discrecionalidad, con arreglo a la "sana" discreción que la norma le impone y que la razonabilidad le exige sin olvidar los arts. 14 y 15 de la ley 48, y 6 de la ley 4055, y las pautas o estándares del art. 280 cit.
9) Que, por consiguiente, asf como la Corte se encuentra habilitada para desestimar los asuntos que carezcan de trascendencia, así también lo está para intervenir cuando de un modo claro aparezca dicha trascendencia aunque, como ocurre en el sub lite, el recaudo de fundamentación no se encuentre suficientemente cumplido.
10) Que lo trascendente del caso resulta manifiesto por hallarse en debatc la interpretación de la Constitución Nacional y del Pacto de San José de Costa Rica (en adelante, 'el Pacto' o 'la Convención"), en lo que atañe al derecho de réplica, rectificación o respuesta. De tal manera, la solución de este easo repercutirá, por un lado, en la comunidad nacional y, por el olro, en la comunidad internacional puesto que se encuentra en juego el tumplimiento de buena fe de obligaciones intemacionales asumidas por la Argentina.
11) Que estas circunstancias determinan Ja.exisicncia de cuestión fcderal que habilita la instancia extraordinaria del Tribunal, pues ha sido cuestionada la inteligencia del artículo 33 de la Constitución Nacional y del artículo 14 del Pacto y la decisión impugnada resulta contraria al derecho que el apelante pretende fundar en esas normas (Fallos: 165:144 ; 189:375 y 216:395 ).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1526
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