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Fallos: 256:62 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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ñ e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Por ello, se declaran improcedentes las excepciones deduciE das en el escrito de fs. 51/56, Con costas.

q BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLDaso — AuistóBriLo D. Aríoz DE LAMADRID a — Lvis María Borrr Boccero — 4 Penro Arerastrnry — Ricardo Coq LOMBRES — Josf F. Bipav, r = A. GARAVAGLIO yy ZORRAQUIN y. NACIÓN ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestienes federales simples, Interpretación de las tenes federales, Leyes federales de a carácter procesal.

E La naturaleza procesal de la resolución que, aplicando el art. SG de la Joy 11.653 e (Lo. 160), tiene por desistido un recurso de apelación, no es obstáculo E ala procedencia del recurso extraordinario por mediar interés institucional a bastante, como el que contizura la alezada deformación del sistema leal, E. tendiente a la expedita y senra percepción de la renta pública.

r CONSTITUCIÓN NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionelidad. Leyes nacionales. Tmpositicas, Iupuesto a los réditos, r El art, S6 de la Jey 11,653 —t.0. 1960— no es inconstitucional. La eirenns tancia de que contenza ana exigencia aplicable a tna de las partes en_ juicio 5 no hasta para =t impuenación con base enel art. 16 de la Constitución r Nacional, porque encuentra fundamento en la necesidad de la pronta decia sión de esta clase de juicios, atinentes a la repetición de impuestos, No se E trata, por eonsigniente, de una exigencia arbitraria ni fundada en razones perseeutorios o de indebido privilegio.


E DicraMEN DEL ProcuraDOR GENFRAL
£ Suprema Corte:

— El recurso extraordinario es procedente en razón de que la 3 resolución de fs, 104, que por aplicación del art, 56 de la ley 11.683 (t. 0. en 1960) tiene por desistida a la demandada del recurso de apelación, reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art, 14 de la ley 48, toda vez que causa a la interesada un E agravio de imposible reparación ulterior, a En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D. G, 1.) E actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asu

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-62

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