Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1530 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

315 En efecto, esta Corte entiende que la norma que regula el derecho de rectificación o respuesta es operativa puesto que a la presunción en tal sentido debe sumarse una serie de fundamentos. Por un lado el art. 14 del Pacto es una norma de la cual es posible derivar en forma directa el mencionado derecho, ya que sus perfiles centrales se encuentran limpiamente establecidos (confr. infra considerando 19). .

Por otro lado, de una interpretación gramatical del texto del art. 14.1 también se arriba a la conclusión de que esta norma es operativa. Efectivamente, el art. 14.1 expresa "Toda persona (...) tiene derecho a (...)", y » posteriormente, se señala "(...) en las condiciones que establezca la ley".

De la primera parte transcripta, se observa que el tiempo verbal elegido es presente indicativo -"tiene derecho"- y no futuro imperfecto -"tendrá derecho"-. Ello es un indicio de que su "ser (...) no está condicionado .

a la existencia de normas pertinentes en el derecho interno de los estados partes" (confr. OC-7/86, cit., opinión separada del juez Gros Espiell, pá rrafo6, segunda parte).

En cuanto a la segunda parte transcripta -"(...) en las condiciones que establezca la ley"-, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha di choquetal expresión comprende a "(...) todas las disposiciones internas que sean adecuadas, según el sistema jurídico de que se trate, para garan tizar el libre y pleno ejercicio del derecho" de rectificación o respuesta OC-7/86, cit., opinión vertida en el punto C; el subrayado no es del original). Asimismo sostuvo que "la tesis de que la frase 'en las condiciones que establezca la ley' utilizada en el art. 14.1 solamente facultaría a los Estados Parte a crear por ley el derecho de rectificación o respuesta, sin obligarlos a garantizarlo mientras su ordenamiento jurídico interno no lo regule, no se compadece ni con el 'sentido corriente' de los términos empleados ni con el 'contexto' de la convención" (OC-7/86, cit., párrafo 23).

En consecuencia, la expresión "ley" es utilizada en sentido amplio y tiene por finalidad establecer las condiciones de menor entidad relacionadas con el ejercicio del derecho en cuestión. Ello se debe a que los requisitos de mayor entidad, se encuentran ya previstos en el art. 14 del Pacto confr. infra considerando 19).

18) Que esta Corte no ignora los argumentos -algunos, muy atendiblesen sustento de la programaticidad de la norma que establece el derecho de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1530

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 420 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos