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Fallos: 315:1525 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1528 »s cutivo, hoy ley 23.774. En efecto, allf se califica al citado art. 280 como una "innovación" que "se apoya en el Proyecto de Reformas a la ley N° 48 elaborado por la Comisión creada por resolución del Ministerio de Educación y Justicia N° 772, del 9 de abril de 1984" (Mensaje N" 771, párrafo penúltimo), el cual prevefa un precepto análogo al ahora vigente, con el expreso señalamiento de que entrañaba "la innovación de mayor trascendencia", y que "sin duda" consistía "en la incorporación al derecho positivo argentino del 'writ of certiorari' del derecho norteamericano' (Exposición de Motivos del Proyecto de Reformas, cit., VI, ce. 2), conclusión, respecto de este instituto, que corroboran los debates parlamentarios.

Y, desde esta perspectiva, es apropiado recordar la Regla 17 dictada por esc Alto Tribunal sobre el writ of certiorari: la revisión por esc medio, "no es una obligación legal, sino materia del sano arbitrio judicial Gudicial discretion), y solamente será otorgada cuando existan para ello razones especiales e importantes...".

Con base en cllo, ha sido expresado que esa Corte no sc reúnc para satisfacer un interés académico ni tampoco para cl beneficio particular de los litigantes. Razones especiales e importantes mueven a resolver un problcma que va más allá de lo académico o episódico -Justicia Frankfurter, en Rice v. Sioux City Cementery, 349 U.S. 70, 74 (1954).

Es asimismo reveladora la reforma al United States Code, aprobada cl 27 de junio de 1988, tendiente a conferir a la mencionada Suprema Corte un mayor grado de discrecionalidad en la sclección de los litigios (Public Law, 100-352).

7) Que, en esta tesitura, corresponde precisar que el art. 280 cit., no debc ser entendido como un medio que sólo consienta la desestimación de los recursos que no superen sus estándares. Si, como ha quedado asentado, aquél constituye una herramienta de selección dirigida a que la Corte posea un marco adjetivo que le haga posible un acabado y concentrado desarrollo de su papel! institucional, deberá reconocerse, al unfsono, que esa disposición también habilita a considerar admisibles las apelaciones que entrañen claramente cuestiones de trascendencia, no obstante la inobservancia de determinados recaudos formales, a efectos de que el rito de los procedimientos no sc vuelva un elemento frustratorio de la eficiencia con que dicho rol debe desenvolverse.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1525

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