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Fallos: 260:204 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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ROBERTO JULIO ACEBAL y Orños RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión fede ral. Cues'm= mes federales simples. Interpretación de he Constitución Nacional, Procede el reenrso extraordinario, no obstante el carácter procesal de lo atinente 3 determinar quién es parte en la eatrsa de amparo y la inexistencia estricta de sentencia definitiva, cenando lo restelto sobre el punto reviste, en el enzo, interés in-titucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes uo federales.

Interpretación de norwas locales de procedimientos, Casos rarios.

La determinación de quiénes revisten en el juicio la calidad de partes es materia insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria, Dicha doetrina admite excepción en el supuesto de que se excluya arbitrariamente a alguien de la tatela de los derechos que pudieran asistirie.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 pamutias, Defensa en juicio, Proce= dimiento y sentencia, La resolución que, con mera referencia a las constancias de la demanda. de am paro, denieza el carácter de parte a la reetirrente, enando resulta manifiesto el interés jurídico invocado por aquélla para intervenir en el juicio, vil nera la corantía constitucional de la defensa, enya vigencia no puede considerarse exelvida en razón de a indole excepeional de los procedimientos aludidos.

DicrTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La decisión de fs. 257 del principal, auque deelaró bien desestimado el recurso de apelación interpuesto por la reenrrente contra el auto que le negó el carácter de parte en la cansa (fs. 181 vta.), ha venido en realidad a confirmar este último prominciamiento, pues el tribal a quo, para fundar la aludida resolución de fs. 257, tuvo en cuenta "lo que surge del recurso de amparo interpuesto a fs. 55 de los antos principales".

En tales condiciones, pienso que lo allí decidido constituye, con respecto a la cuestión de referencia, la sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.

Por ello, y teniendo en cuenta la doctrina de Fallos: 238:

311, estimo que en el presente caso existe cuestión federal suficiente a los efectos de la apertura de la instancia extraordinaria.

En cuanto al fondo del asunto, cuyo examen ahordo por ser innecesaria mayor substanciación, pienso que si bien en el amparo origen de estos autos 10 ha sido formalmente demandada Ja Asociación Bancaria recurrente, es sin embargo esta entidad,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-260/pagina-204

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