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Fallos: 315:1269 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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35 Ne ERNESTO TORCHIO v Otra v. JOSE RUIZ :

DEPRECIACION MONETARIA: Intereses.

+ Lacircunstancia de haberse pactado intereses, no obsta a que se practique el reajuste del crédito (1).

DEPRECIACION "MONETARIA: Principios generales.

En la actualidad, la tardía introducción en el litigio de lo relativo al ajuste por depreciación monetaria constituye una omisión que compromete la debida y oportuna diligencia de los interesados y sus letrados (Disidencia de los Dres, Ricardo Le- —.

vene (h.), Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

ACTOS PROPIOS. — .

La petición extemporánea del ajuste por depreciación monetaria no puede udmitirse en situaciones en que la parte que la efectúa va contra sus propios actos y contradice lo que ha sido su expresa y reiterada pretensión, descartando aquel ajuste me- .

diante la convención de intereses, en su momento elevados (Disidencia de los Dres.

Ricardo Levene (h.), Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt). " VERDAD JURIDICA OBJETIVA. Ni la invocación de la verdad jurídica objetiva, ni la del principio de la integralidad .

de la reparación debida, resultan atendibles para avalar pretensiones tardías en materia de derecho, que por su índole estrictamente patrimonial, son esencialmen- .

te renunciables (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h.), Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt) (2). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. . .

La doctrina de la arbitrariedad es excepcional y sólo sostenible ante graves deficiencias que afecten en definitiva derechos constitucionales, como que de otro modo no se compatibilizaría con la expresa reserva contenida en el art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Ricardo, Levene (h.), Rodolfo C. Barra y Carlos $. Fay).

1) 10 de junio. Fallos: 307:1073 ; 311:1249 . :

2) Fallos: 311:1181 , 1914. - .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1269

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