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pronunciamiento, pues lo que busca amparar no es tanto el texto formal del fallo cuanto la solución real adoptada por el juez (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O'Connor). .
DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.
La sentencia que, en un período hiperinflacionario de gravedad, actualiza el crédito ponderando la variación operada entre los respectivos meses anteriores y sin tomar en cuenta el indicador del mes del efectivo pago consagra una solución inicua, incompatible con la misión que incumbe a los magistrados, en cuyo cumplimiento no cabe prescindir de la preocupación por realizar la justicia (Disidencia de los Dres.
Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1992.
Vistos los autos: "Bassi, Norberto R. c/ Conti, Vicente O. y otros s/ ordinario".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Pro cesal Civil y Comercial de la Nación).
Porello, se desestima el recurso extraordinario; con costas. Notifíquese y devuélvase. . .
RICARDO LEVENE (l) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO Cc.
BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia)
ANTONIO BOGGIANO. .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1271
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