MIGUEL RIOPEDRE
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la pretension de que se abonara la jubilación conforme con la ordenanza 29.531, en razón Je que no se había demostrado que la aplicación del decreto 3.190/77 disminuyera el haber jubilatorio en porcentajes que resultaran confiscatorios. Ello así, pues el a quo, en cuanto se basó en un sunuesto y no explicitado "porcentaje diferencial" respecto de los veintiocho (28) meses en discusión, no atendió las circunstancias concretas del caso, pues si del informe surge que en dieciséis (16) de aquellos meses la reducción que sufriera, cuando menos, alcanzó casi al 30, tal porcentaje, en contra de lo sostenido por la sentencia, demuestra un claro meno;cabo al derecho de propiedad y un apartamiento de la doctrina de la "necesaria proporcionalidad" (1).
EDMUNDO PICCIOTTO v. MUNICIPALIDAD DE 14 CIUDAD
DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Esetusión de los cuestiones de hecho. Expropiación.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que —al establecer que la actora debía devolver 1 la expropiante las sumas percibidas, sin que correspondiera la actualización de su importe— sostuvo que mo se había satisfecho íntegramente la reparación dispuesta y no mediaba entrega de la posesión, por lo que cabía admitir el desistimiento en virtud del hecho extintivo alegado, y agregó que no procedia reconocer que hubiera lugar 2 la devolución actualizada de diChas sumos, en rizón de no serle imputables a la actora las 2onvecuencias de una política administrativa ajena a su voluntad, ri existi- mora de su parte, lo que excluía que se tratara de un sunuesto de actualización sujeto a lo establecido en un plenario del fuero. Ello así, pues los temas objeto del nronunciamiento versan sobre los aspectos fácticos de una cueston revida por el derecho común y público local, cuya consideración es facultad propia de los jueces de la causa v ajena a la vía extraordinaria; 0) 1 de sulio. Causas "Alvear, Radolfy" v "Praseor, Andeés E. A." del 19 de diciembre de 1983. "Poire, Etv M. F. s/jutilación", del 3 d:
abril de 1984,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:848
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