RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
No puede, sin peligro de desnaturalizarse la función de la Corte de intérprete y salvaguarda final de la Constitución Nacional, utilizar la instancia extraordinaria como un medio no ya de interpretar una cuestión que, aunque de derecho no federal, pueda interesar al funcionamiento de las instituciones nacionales o tener una atendible repercusión social, sino de amparar un interés particular comprometido por las decisiones de la propia parte interesada (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h.), Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt). .
NORBERTO R. BASSI v. VICENTE O. CONTI y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la decisión que desestimó el reajuste monetario —_.
considerando que afectaba la autoridad de la cosa juzgada al apartarse, a raíz de un período hiperinflacionario, del sistema de actualización establecido por sentencia firme es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .
DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales. El empleo de índices con un mes de retraso sólo constituye un arbitrio tendiente a obtener un resultado que pondere objetivamente -en la mejor medida posible- una realidad económica dada, mas cuando aquel, por la diferencia irrazonable entre el indicador del mes anterior al que nació el crédito y el de aquel en que se realizó el pago y que era desconocido al tiempo de practicarse la liquidación vuelve objetivamente injusto el resultado de esa actualización frente a la realidad económica vivida durante el período señalado, debe ser dejado de lado en tanto ésta debe prevalecer sobre abstractas y genéricas fórmulas matemáticas (Disidencia de los Dres.
Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O'Connor).
DEPRECIACION MONETARIA: Cosa juzgada. La adaptación del sistema de reajuste a la excepcional situación económica padecida cuando el fenómeno hiperinflacionario alcanzaba su mayor gravedad no com promete sino que preserva y reafirma la autoridad de la cosa juzgada emergente del
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1270
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