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Fallos: 315:1278 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 para el sancionado. Y, con igual alcance, cabe tener por modificada la absoluta disposición del art. 80 de la ley 19.101.

Tal hermenéutica jurídica es la que mejor se ajusta -meritaron- a una apropiada inteligencia del reformado árt. 19 del Código Penal. Ello así, con el inequívoco alcance de preservar, sin duda, la subsistencia -como aconte ce en el caso- de todo beneficio de sustancia alimentaria más allá del alcance que se pueda dar al inc. 19 del antedicho art. 19 del Código Penal; alcance no susceptible de ser interpretado mediante privar de virtualidad a lo dispuesto por el nuevo contenida del inc. 4° nacido, por lo demás, de una voluntad legislativa posterior -ley 21.338-; texto que, como tal, en el supuesto de colisión, debe privar. V- .

El Estado Nacional dedujo recurso extraordinario a fs. 122/129.

Sostiene allí, en síntesis, con relación a la presunta modificación de la ley 19.101 por la 21.338, que de acuerdo con doctrina de la Corte, la condición castrense ha impuesto un trato diferencial en la materia.

Además, por aplicación de la teoría de los actos propios, entiende que el actor, al incorporarse como militar del cuadro permanente, se sometió voluntariamente a la normativa que habría de regir sus relaciones con el Ejército Argentino, sin posibilidad de modificarla, más allá de los comprensibles problemas que lo aquejan en el plano familiar, que no pueden aceptarse desde el punto de vista jurídico.

Sostiene que las normas del derecho común no son aplicables al campo militar y que, para el supuesto de considerarse así, el demandante tendría que ser rehabilitado para que perciba "la totalidad" de su haber militar, razón por la cual la sentencia es arbitraria y violatoria de la garantía de defensa en juicio y del debido proceso, consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional. .

Finalmente, asegura que el decisorio también lesiona su derecho de propiedad; por cuanto la interpretación cuestionada daría pie para que los agentes en la condición del actor sean puestos en igualdad con los retirados obligatoriamente por una causal más leve, lo que constituye no sólo

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1278

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