RETIRO MILITAR. .
La "suspensión" del goce de toda jubilación, pensión o retiro equiparando a civiles y militares según la reforma introducida por Ir-ley 21.338 al Código Penal pro- —_.
cede cuando un militar comete un delito sancionado por la ley común que no tiene , aparejada su baja en los términos de la ley 19.101 pero no cuando se trata de un delito tipificado por el Código Militar, extremo que implica la consiguiente aplicación de dicha ley específica, que establece la imposibilidad de percibir haber al. gunocomo consecuencia de la "baja" o pérdida del estado militar.
FUERZAS ARMADAS.
_— Las relaciones de los hombres que integran las filas militares entre sí, y con la Na ción, se gobiernan por los respectivos reglamentos que al efecto se dicten por el Congreso, como asf también en la medida y extensión en que éste lo establezca.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
No resulta violatorio de la Ley Fundamental io dispuesto por el art. 80 de la ley 19.101 al imponer la pérdida absoluta del retiro'militar a quienes, teniendo a su cargo la defensa armada de la República, incurrieron en la comisión de delitos en la Órbita militar.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL. SUSTITUTA '
Suprema Corte: .
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Afs. 8/11, el ex-Teniente Coronel (R) Néstor Enrique Constantino pro. movió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército) a fin de obtener la restitución del haber de retiro de que gozó hasta el 22 de abril de 1982, cuando fue Nro baja —.
del Ejército Argentino por haber sido condenado en la causa 1828/81. .
Relató que, desde entonces, dicho haber fue percibido por su cónyuge, de la que se encontraba separado desde hacía varios años, situación que, .
implicó condenarlo a vivir en la indigencia, ante la imposibilidad laborativa derivada de su edad.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1275
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