Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1074 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que impuso las costas a la actora pues resulta carente de sustento que se la sancione afirmando que la nulidad del procedimiento fue atribuible a que interpuso la demanda ante un juez incompetente en los precedentes del tribunal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt) (1).


FISCAL, DE ESTADO DE LA PROVINCIA beL CHACO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Es inadmisible el recurso extraordinario si los agravios involucran cuestiones de derecho público local, pues atañen a una virtual controversia entre órganos de un gobierno provincial, originada en la compatibilidad de una ley local con la constitución de la provincia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas at juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 5. —Para acreditar la relación directa e inmediata del art, 5° de la Constitución Nacional con lo resuelto, es necesario demostrar en forma precisa que el principio republicano de la separación de poderes está efectivamente involucrado en la solución del litigio.
DIVISION DE LOS PODERES.
La observación del Poder Ejecutivo provincial, y la insistencia de la Legislatura er:

la sanción de la ley cuestionada, como el juzgamiento del asunto por el superior tribunal local, exteriorizan un funcionamiento efectivo de las instituciones provincia1) Fallos: 307:1974 ; 310:2241 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1074 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1074

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 1074 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos