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Fallos: 315:1075 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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les que no pone en riesgo en modo alguno el principio republicano de la separación de poderes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Generalidades. .

Si la solución del litigio se circunscribe a la inteligencia de las normas constitucionales y legales de la provincia, esto es, preceptos no federales, el nexo directo que exige el art. 15 de la ley 48 no se verifica.

COSTAS: Personas en litigio.

Corresponde imponer las costas por su orden en razón de la naturaleza de la cuestión planteada y el carácter de las partes intervinientes, tratándose dé una acción de inconstitucionalidad deducida por el Fiscal de Estado contra una ley provincial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

No obstante la vaguedad del auto que coricede el recurso extraordinario, correspon de interpretar la cita genérica del art. 14 de la ley 48, sin mencionar incisos, como receptora del pretendido caso federal por inobservancia del art. 5° de la Constitu ción Nacional (Disidencia parcial del Dr. Rodolfo C. Barra). RECURSO EX: TRAORDINARIO: Trámite.

Debe considerarse que la gravedad institucional invocada tiene como función superar las trabas formales que impedirían la recepción plena del recurso, por cuan10 su descripción como "zozobra en el manejo de la cosa pública" motivada por una ley "aténtatoria del principio republicano de la división de poderes", la identifica substancialmente con la causal antes mencionada (Disidencia parcial del Dr. Rodolfo C. Barra). . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario fundado en que la sentencia impugnada convalida una ley provincial dictada en violación del principio republicano de la división de .

poderes: art. 5° de la Constitución Nacional (Disidencia parcial del Dr. Rodolfo C.

Barra). -

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1075 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1075

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