DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR
 DON RopoLFo C. BARRA Considerando: 
19) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco (fs. 84/99) que desestimó la acción de inconstitucionalidad deducida por el Fiscal del Estado contra la ley provincial N° 3389, éste interpuso a fs. 117/135 vta. el recurso extraordinario federal que, previo traslado a la Directora de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados de la mencionada provincia, le fue concedido a fs. 145/146 vta.
2) Que según el escrito de fundamentación del recurso, la sentencia impugnada presenta las siguientes causales de inconstitucionalidad:
convalida una ley provincial dictada en violación del principio republicano de la división de pbderes y por lo tanto transgrede el art. 5° de la Constitución Nacional; es manifiestamente arbitraria porque omite pronunciarse sobre cuestiones planteadas, prescinde de normas legales expresas, y se funda en afirmaciones dogmáticas (art. 18 de la Constitución Nacional); coloca a la provincia en un estado de máxima gravedad institucional. 3) Que el auto que concede el recurso lo hace en mérito de la arbitra riedad alegada, y también en virtud de la "naturaleza de la acción" (fs.
146); expresión ésta que, por su vaguedad, debió motivar una aclaratoria y eventualmente la queja del recurrente ante estos estrados, toda vez que al no producirse resolución efectiva sobre las otras tachas de inconstitucionalidad aducidas, ello importaría su rechazo según Fallos: 304:730 ; 307:2106 , entre otros. Que sin embargo ha de interpretarse la cita genérica -sin mencionar incisos- del art. 14 de la ley 48 (fs. 146 vta.) como receptora del pretendido caso federal por inobservancia del art. 5 de la Constitución Nacio. nal, y ha de considerarse que la gravedad institucional invocada tiene aquí por función superar las trabas formales que impedirían la recepción plena del recurso (Fallos: 248:189 ; 262:41 y 246). Ello así, por cuanto su des cripción como "zozobra en el manejo de la cosa pública" motivada por una ley "atentatoria del principio republicano de la división de poderes", la identifica substancialmente con la causal antes mencionada.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1078 
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