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Fallos: 315:1079 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Por ello cabe concluir que el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia definitiva de fs. 84/99, ha sido concedido por el a quo por supuesta transgresión al art. 5° de la Constitución Nacional (art. 14, inc. 1, de la ley 48) y también por supuesta arbitrariedad.

4) Que según el recurrente, los actos de los poderes públicos provinciales que dieron lugar a la violación del principio republicano de la divi sión de poderes, fueron los siguientes: el 18 de agosto de 1988, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sancionó la ley N° 3389 por cuyo mandato las retribuciones que por todo concepto recibiera el personal de la administración central y de los entes estatales allí indicados (art.

19), serían ajustadas automáticamente todos los meses de acuerdo con el .

Índice de costo de vida de la ciudad de Resistencia. El Poder Ejecutivo, haciendo uso de una facultad concedida por.cl art. 114, 2° párrafo, de la Constitución de la provincia, observó el proyecto, pero al insistir la Cámara —__ en su redacción origirial, se convirtió en ley por imperio del párrafo tercero de la misma norma constitucional.

Que en virtud de lo expuesto y a tenor de lo previsto en el art. 9° de la Constitución provincial y en el decreto-ley 1407/62 que lo reglamenta, el señor Fiscal de Estado promovió la acción de inconstitucionalidad cuyo — resultado motiva el presente recurso.

5) Que siguiendo la doctrina de Fallos: 269:243 y 308:2609 , se considera procedente el recurso planteado, por cuanto se pone en tela de jui- ° cio el principio de la división de poderes (art. 5° de la Constitución Nacional).

6) Que en cuanto al primer supuesto, la actora sostiene que su consumación se produce con el dictado de la ley N° 3389, ya que en ningún caso lá Cámara de Diputados podría aumentar los gastos ordinarios y los sueldos establecidos en el proyecto de presupuesto del Poder Ejecutivo (art.

115, inc. 3°, de la Constitución de la Provincia del Chaco), y porque el art.

53' del texto constitucional que el legislador utiliza como fundamento de la ley extraordinaria de gasto público que sanciona, exige la creación del recurso especial para hacerle frente, la inclusión de todo ello en la primera ley de presupuesto que se dicte, y finalmente el respeto del carácter transitorio implícito en todo régimen de excepción con aspiraciones de vali

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1079 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1079

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