a la inmunidad diplomática del imputado, solicitando la remisión de las —" "preguntas a formular y ofreciendo hacer llegar las respuestas, Ello es así, dada la inexistencia de conformidad explícita en el caso.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: , Al pronunciarse con fecha 13 de setiembre de 1966 in re "Ker madec, RR", XK.II, L.XV, V.E. dejó establecido que para el conocimiento originario de la Corte, en las causas concernientes a diplomáticos extranjeros, se requiere que la jurisdicción del Tribunal sea expresamente aceptada por los gobiernos' respectivos o por sus ministros autorizados para ello.
Toda vez que, a mi juicio, la nota de fs. 34 no brinda dicha conformidad explícita, pienso que corresponde archivar la presente causa. Buenos Aires, 22 de junio de 1987. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
- Buenos Aires, 5 de noviembre de 1987.
Autos y Vistos; Considerando: . 1) Que el artículo 24, inciso 19), del decretoey 1285/58, al reglamentar la competencia de esta Corte Suprema, establece que no se dará curso a las acciones contra los diplomáticos extranjeros sin requerirse previamente la conformidad del gobierno respectivo para someterlos a juicio, 29) Que desde antiguo es jurisprudencia del Tribunal que para su conocimiento en las causas concernientes a diplomáticos, se requiere que su jurisdicción sea expresamente aceptada por los gobiernos extranjeros o por sus ministros, autorizados para ello (Fallos:
194:415 ), lo que ha llevado a declarar el impedimento para conocer de las causas en que medió oposición expresa a la intervención de > la Corte (Fallos: 213:280 ; 223:10 ; 233:71 ; 255:134 , 257:244 y 269; .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2241
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