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Fallos: 315:1069 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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misma cantidad de empleados que cualquier otra oficina liquidadora que llegan a pagar menos de la mitad de personas..." (fs. 16). Esta circunstancia, como la que resulta de las instrucciones dadas a los responsables de dicha oficina -vid. expte. 7724/79 y fs. 3 y 7 del expte. 10.532-, revelan que el sistema de recurrir a una persona autorizada para el retiro de la totalidad de los haberes le viene impuesto al personal por razones de "comodidad" y "seguridad" del empleador y no de los empleados. 8) Que, en ese estado de cosas, y teniendo especialmente en cuenta el principio protectorio que rige respecto del salario, que asegura -entre otros aspectos-, su percepción cómoda y efectiva por parte del trabajador (confr.

doc. art. 129 Ley de Contrato de Trabajo, primera parte), y que es aplicable en el ámbito del derecho público por no alterarse la naturaleza de la prestación que siempre será la de retribuir servicios prestados (doctrinade — ° Fallos: 295:937 , in re "Suárez, Miguel R. c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba" del 21 de marzo de 1989), debe concluirse que el riesgo creado y concretado en el presente caso debe ser soportado por quien ha establecido el sistema de "cobro de haberes" precedentemente mencionado.

9") Que, asimismo, y según se señalara en el voto en disidencia de la resolución n° 1209/88 dictada por este Tribunal el 25/11/88 (expte. n° 5776/88 de Superintendencia Administrativa), resulta forzado recurrir a normas legales que regulan el mandato o la figura del adjectus solutionis gratia cuando queda puesto de manifiesto que el sistema de pago, si responde a alguna "comodidad" o "conveniencia", es del solvens y no del accipiens. La relación laboral, además, por comprometer valores persona- les del trabajador exige una consideración mucho más delicada que las relaciones en las cuales sólo hay un cambio de cosas, responde al principio de que el "trabajo no es mercancía".

10) Que, finalmente, el sub lire resulta sustancialmente análogo a los casos "Ruffa" y "Sandullo" que este Tribunal declaró procedentes por vía de Superintendencia (vid. fs. 4, 5, 6, y 7, y dictamen de fs. 43 del expte.

3790), toda vez que si bien los haberes fueron sustraídos a la persona autorizada para el cobro en el edificio de la Cámara y no de la caja fuerte de la Secretaría como en aquéllos, en ambos supuestos el dinero había salido del ámbito de la oficina de habilitación del fuero y un dependiente del

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1069

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