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Fallos: 315:1077 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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virtual controversia entre los órganos del gobierno provincial originada en la compatibilidad de una ley local con la Constitución de la provincia, tema que no suscita una cuestión federal que corresponda abordar en el marco del artículo 14 de la ley 48.

39) Que en cuanto a la alegada inteligencia del artículo 5 de la Constitución Nacional y a la arbitrariedad que se atribuye al fallo del superior tribunal local que puso fin a la controversia antedicha, cabe observar que la mencionada disposición carece de relación directa e inmediata con lo resuelto, pues no basta argilir con apoyo en el genérico principio republicano de la separación de poderes para que proceda el recurso extraordinario. -

Ello es así, pues a tal fin es necesario demostrar en forma precisa que aquel principio está efectivamente involucrado en la solución del litigio, exigencia que no se presenta en el sub examine toda vez que, por el contrario, de los propios términos de la /iris surge que la observación del Poder Ejecutivo Provincial y la insistencia de la Legislatura en la sanción de la ley cuestionada, como en el juzgamiento del asunto por el superior tribunal local, exteriorizan un funcionamiento efectivo de las instituciones provinciales que no pone en riesgo en modo alguno el principio que se pretende resguardar. 4) Que, en consecuencia, la solución del litigio se circunscribe a la , inteligencia de las normas constitucionales y legales de la provincia, esto es, preceptos no federales por lo que el nexo directo que exige el art. 15 de la ley 48 no se verifica en la especie, además de que la decisión adoptada se encuentra suficientemente fundada en esas disposiciones, lo que excluye la arbitrariedad alegada. .

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Costas por su orden en razón de la naturaleza de la cuestión planteada y el carácter de las partes intervinientes. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA (en disidencia parcial) - CARLos S.

FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOL.inÉ O'CONNOR. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1077 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1077

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