Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente cl recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia, José SEVERO CABALLERO — AuGusTto CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
ANTONIO G. GOMEZ RIERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Apartamiento de constancias de la causa, Si bien lo atinente a la imposición de las costas en las instancias ordinarias es materia procesal y accesoría que no da lugar, como regla, al recurso del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla en el caso en que el argumento por el cual se resolvió que los gastos debían ser soportados en el orden causado reposa en la existencia de un arreglo entre las partes que no aparece reflejado por las constancias del incidente, sino que de ellas resulta que querellado y querellante mantuvieron sus antitéticas posiciones respecto de la cuestión debatida —si debía reducirse el embargo o si éste no alcanzaba a cubrir las expectativas resarcitorias de la contraparte— y que el acuerdo habido sólo se refirió al modo cómo se Negaría a establecer el monto del eventual perjuicio y. a partir de él, si el embargo vigente era excesivo (!),
NACION ARGENTINA v. JOSEFA DELLA VALLE De PALMA
HONORARIOS: Regulación.
Con el 30 de los honorarios judiciales la labor extrajudicial está suficientemente retribuida, porque se trata de gestiones paralelas al juicio por las que no se obiuvo beneficio alguno. La norma del art. 57 del arancel en la que se prevé que "en ningún caso lus honorarios serán inferiores al cincuenta por ciento (50) de lo que correspondería si la gestión fuera 1) 15 de octubre, Fallos: 280:344 ; 293:176 ; 301:978 .
Compartir
109Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1974
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1974¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 432 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
