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Fallos: 315:1076 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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CONSTITUCIONES PROVINCIALES.
La hermenéutica del art. 53 de la Constitución del Chaco incluye los mayores gasos resultantes de los ajustes salariales de los agentes públicos (Disidencia parcial del Dr. Rodolfo C. Barra). .

CONSTITUCIONES PROVINCIALES.
El art. 14 de la Ley Presupuestaria de la Provincia del Chaco N° 3419, que crea el recurso necesario para hacer frente.a la mayor erogación resultante de la ley 3389, le da a ésta la cabida presupuestaria que ordena el art. 53 de la Constitución del Chaco bajo pena de caducidad (Disidencia parcial del Dr. Rodolfo C. Barra).

1 COSTAS: Principios generales.

Corresponde imponer las costas por su orden, atento la naturaleza de la cuestión planteada, tratándose de una acción de inconstitucionalidad deducida por el Fiscal de Estado contra una ley provincial (Disidencia parcial del Dr, Rodolfo C. Barra).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 26 de mayo de 1992.

Vistos los autos: "Fiscal de Estado de la Provincia del Chaco s/ acción de inconstitucionalidad contra ley provincial n° 3389".

Considerando: 19) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco que desestimó (fs. 84/99) la acción de inconstituciona lidad deducida por el Fiscal de Estado provincial con relación a la ley local n? 3389, éste interpuso a fs. 117/135 el recurso extraordinario federal que, previo traslado a la Cámara de Diputados de la mencionada provincia, le fue concedido a fs. 145/146.

2) Que, más allá de la vaguedad de los fundamentos de la resolución.

que concedió el recurso, corresponde señalar que éste no resulta admisi ble en la especie por cuanto los agravios que se procuran someter a esta Corte involucran cuestiones de derecho público local, pues atañen a una

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1076 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1076

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